¿Que es CONADA?


El Consejo Nacional de Donación de Alimentos es un órgano colegiado integrado por representantes institucionales del sector público y privado, presidido por el Ministerio de Desarrollo Social el cual será la instancia responsable de garantizar la institucionalización del Consejo.

Su creación fue establecida mediante la Ley Nº 6601/2020 “Que establece el régimen especial para la Donación de Alimentos”, sancionado el 08 de setiembre de 2020.

Se constituye como una instancia deliberativa, consultiva y definidora de la política pública nacional de pérdida, desperdicio y donación de alimentos.

    Si queres Donar alimentos
  • 1 ¿Qué es la Donación de alimentos?
    Según la Ley Nº 6601/2020 “Del régimen especial para la Donación de alimentos”, podrán ser objeto de donación los alimentos aptos para el consumo humano. Entiéndase apto para consumo humano a toda sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada, incluyendo ingredientes y bebidas no alcohólicas, que al momento de su donación, cumplan con requisitos básicos de inocuidad.
  • 2 ¿Por qué ser donante de alimentos en Buen Estado?
    El objetivo de la Donación de Alimentos cumple varios propósitos de gran trascendencia social, económica y ambiental:
    • Colabora en satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable;
    • Contribuye a reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha;
    • Favorece el uso más eficiente de los recursos ya invertidos en la producción y comercialización de esos productos (agua, suelo, combustible, gases, etc.)
  • 3 ¿Quiénes pueden ser donantes?
    Toda persona física o jurídica puede donar productos alimenticios en buen estado, ya sean productores, empresas procesadoras, distribuidores, comercializadores, asociaciones, entre otros.
  • 4 ¿Qué alimentos se pueden donar?
    Todos aquellos productos alimenticios en buen estado y que estén aptos para el consumo humano. Las empresas donantes de alimentos, cuando lo estimen conveniente desde el punto de vista comercial, podrán suprimir la marca del producto debiendo conservar los datos que identifiquen su descripción y su fecha de vencimiento. Además, deberán llevar un sistema de control que especifique.
    Si queres recibir donaciones (Entidad receptora de alimentos/donatarios de alimentos)
  • 1 ¿Por qué es importante inscribirme en el Registro de Organizaciones receptoras y Donatarios de Alimentos?
    La inscripción en el Registro te brinda la posibilidad de hacer visible tu trabajo en la comunidad. Las organizaciones que deseen realizar donaciones de alimentos podrán identificar y seleccionar entre aquellas instituciones registradas para coordinar y entregar sus productos alimenticios en buen estado. Las instituciones receptoras de donaciones de alimentos deberán destinar dichos alimentos a consumidores finales, mediante su entrega a título gratuito para consumo, y bajo ningún punto podrán comercializarlos.
  • 2 ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Registro?
    El Registro funciona en todo el ámbito de la República del Paraguay.
  • 3 ¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro?
    Podrán inscribirse en el REGISTRO : las Asociaciones, Fundaciones, las Instituciones Religiosas, Organizaciones Comunitarias, Comedores Comunitarios, Espacios o Centros de Primera Infancia y otras Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Podrán ser inscriptas en el Registro de conformidad con la forma jurídica de su constitución legal. No podrán inscribirse en el Registro toda forma jurídica que persiga fines de lucro.
  • 4 ¿Cuáles son los requisitos para inscribirme?
    Para realizar la inscripción se deberá presentar la documentación obligatoria, dependiendo de la naturaleza de la organización a que represente, conforme a los requisitos establecidos y firmar la solicitud de inscripción correspondiente.
    • Copia del documento o instrumento jurídico que avale la constitución, conformación y/o reconocimiento de la organización solicitante, de acuerdo a la naturaleza de la misma y a lo que establezcan las leyes que regulan la materia.
    • Copia de documento de identidad del representante legal de la entidad.
    • Copia del documento que acredita dicha representación.
    • Croquis de ubicación



Donante

Puede ser donante toda persona física o jurídica de carácter público o privado, que desea realizar la donación de alimentos aptos para el consumo humano. La donación podrá ser canalizada a través de organizaciones o entidades receptoras de alimentos previamente identificadas, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nro. 6.601/2020.

Descargar Requisitos Registrarse
Receptor de alimentos

Puede ser receptor/a toda persona física o jurídica de carácter público o privado, que desea realizar la recepción/donación de alimentos aptos para el consumo humano. La recepción/donación podrá ser canalizada a través de organizaciones o entidades receptoras de alimentos previamente identificadas, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nro. 6.601/2020.

Descargar Requisitos Registrarse
Donatario (beneficiarios)

Es la organización comunitaria que trabaja con familias y/o personas en situación de vulnerabilidad que recibe o reciben los alimentos donados. (Pueden ser guarderías, hogar de adultos mayores, organización de comedores comunitarios, comunidades indígenas, otras organizaciones de la sociedad civil, etc.).

Descargar Requisitos Registrarse



Nuestras Funciones

  • Articular con otras instituciones en asuntos inherentes a la Ley Nº 6601/2020.
  • Promover, orientar y regular las pérdidas, desperdicios y donaciones de alimentos aptos para el consumo humano.
  • Establecer criterios que orienten a políticas públicas que promuevan acciones de cultura de aprovechamiento de donación de alimentos, en favor de las poblaciones más desfavorecidas.
  • Concienciar a los consumidores y promover campañas de sensibilización.
  • Elaborar un sistema de registro de posibles beneficiarios.